Así con la confesión
jueves, mayo 28, 2009
Código de Procedimiento Penal
Art. 201 (222).
No están obligados a declarar:
1.- El cónyuge del procesado, sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos reconocidos, sus parientes colaterales legítimos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus hermanos naturales, su pupilo o su guardador; y
2.- Aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen el deber de guardar el secreto que se les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto.
Leo y leo, y sigo impactado.
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