Ojo piojo!

lunes, febrero 09, 2009

Los nicknames -seudónimos-, son los que todos usamos como nombres de usuarios en los sitios de redes sociales, aplicaciones, cuentas de correo, etc.

En mi caso uso robertoarancibia en la mayoría de los sitios, en Twitter uso RobertoA, que es casi una excepción, porque su sistema no me dejó usar más letras. Pero en Google, Facebook, Blogger, FriendFeed, Tumblr, Flickr, Linkedin, YouTube, LastFM, Bligoo, Planetaki, Menéame, Netvibes, Seesmic, Delicious, Needish, Swurl, Digg, LifeStream, Ustream, Animoto, TinEye, cuando posteo en La Tercera o en El Mercurio, y en cuanta cosa sale por ahí, uso mi acostumbrado robertoarancibia.

El caso de Rodrigo Guaiquil es distinto, él ha usado ojopiojo en la mayoría de los sitios que frecuenta en la red, cosa que ha hecho hace muchos años. Como dato, decir que su cuenta en Twitter debe estar entre las más antiguas de Chile. Pasa los mismo en muchas otras redes sociales, incluida la Wikipedia, desde el año 2006.

Rodrigo recibió hoy esta carta de Cease & Desist:

Señor Rodrigo Guaiquil
Santiago, Chile
9 de febrero de 2009

Presente:

Nos dirigimos a usted ya que hemos constatado que ha estado haciendo uso del nombre "OJOpiojo" con diversa regularidad en la red Internet para publicar información, ya sea como columnas y/o comentarios en diversas redes sociales. Nuestra organización: Sociedad "Comunicaciones y producciones OJOpiojo" ha realizado el proceso de registro de marca en INAPI, siendo aprobada nuestra solicitud N° 760579 http://www.inapi.cl/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=55&lang=es con fecha 3 de octubre de 2007 de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 de la ley 19.039, para las siguientes clases de productos y servicios.

Clase 35: Publicidad. Venta de espacio publicitario en medio informativo vía Internet y/o impresos.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones en general, servicio de telecomunicaciones vía Internet y otras formas de comunicación a través de medios computacionales. Transmisión para la entrega de toda clase de información a través de Internet y otros medios computacionales.

Según entendemos, dichos registros de marcas se entregan con exclusividad para cada clase de productos y servicios, de tal forma, no debería habérsele entregado a otra persona jurídica o natural la marca OJOpiojo para las clases arriba señaladas, clases a las que corresponde el uso que usted hace.

Le agradeceríamos cesara en el uso de dicha marca, por nosotros registrada.

Les saluda atentamente




Y la respuesta de Rodrigo:


From: Rodrigo Guaiquil <rguaiquil@gmail.com>
Date: 2009/2/9
Subject: uso del seudónimo "ojopiojo"
To: javieracerda@ojopiojo.cl
Cc: Claudio Ruiz <claudio@derechosdigitales.org


Señora Javiera Cerda

He tomado conocimiento de su solicitud y le comunico que tomaré contacto con mi abogado y con la organización Derechos Digitales para tener una real comprensión de lo que Ud. solicita toda vez que el término al que Ud. se refiere ha venido siendo usado por mi desde el año 1995 como un seudónimo o nickname o nombre de usuario para diferentes servicios online, inscripciones respaldadas en diferentes correos de validación de registro.

En ese entendido, este seudónimo es como me conocen cientos de personas, amigos, familiares, a través de Internet y por lo tanto, es de poco sentido renunciar a una forma de apelación coloquial con la cual me identifico y me identifican mis pares.

Entenderá Ud. que me suena desproporcionada su solicitud por el uso de este término ya que el contexto señalado dista bastante de un uso comercial de una marca que ha sido registrada, una década después de que yo vengo usando este nickname, en más de 10 servicios online cuyas sedes como empresa están fuera de Chile y que hasta ahora no han objetado su uso.

Más allá de lo irrisorio o bizarra que me resulta su solicitud, me parece un caso digno de estudio y difusión en los medios de comunicación, a los cuales recurriré para exponer este tipo de situaciones a los que solicitudes como la suya pretenden exponer a simples usuarios de internet, que usan nicknames o seudónimos, para los cuales hasta ahora no conozco jurisprudencia a su referida solicitud,

Atentamente
Rodrigo "Ojopiojo" Guaiquil



No sé en qué terminará este caso, pero a todas luces es el primero de muchos casos que veremos parecidos. Aunque sería bastante extraño, y sobre todo inútil, que alguien, tal como vaticina Ignacio Rodríguez, intentara usar y registrar nicknames "famosos" como 'francotirador', 'aguayoki', 'micronauta' o 'vaticanochico' como marcas comerciales. Tal vez todos debamos registrar nuestros propios nombres de usuarios como marcas. No sé si todos tienen tiempo y dinero disponible para eso, aunque sí parece un camino.

La Ley 19039, sobre Propiedad Industrial, en su artículo 20 dice:

No pueden registrarse como marcas:
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido a lo menos 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.

El dominio de internet ojopiojo.cl está asignado a María de la Luz Cerda Sandoval desde el 15 de octubre de 2008, el sitio está aquí.

Hay un blog en Blogger, otro en Bligoo, aunque en verdad el nombre en estos dos último casos es Mi Ojo Piojo. En fin. Tal vez querían registrar una cuenta en Twitter y el nombre ya estaba tomado. Tal vez puedan registrar el mismo que usan en los blogs y todo quede arreglado.

Lo más freak es www.ojopiojo.com. Eso sí que es freak.

1 comentarios. Escribe tu opinión aquí.:

Anónimo,  24 de octubre de 2017, 4:16 p.m.  

Alguna vez tuve el dominio ojopiojo.com, y estuve leyendo sobre el tema un tiempo después, por lo que creo que tomar el .cl no implica propiedad sobre la base del dominio. A lo más le admitirán registrar el dominio completo lo que no da derechos sobre la base del mismo. A no ser, que registren la base del dominio ("ojopiojo") (Ya no se ve el enlace así que no se si fue el caso). En todo caso la inscripción es una prueba no un derecho en sí. Es decir puede y se da el caso de que se acepta la inscripción de algo que se puede probar se usaba con anterioridad, en cuyo caso ese primer uso es el que se hace valer por la ley. Saludos!

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Créditos

Agradecimientos a mi MacBook, a los Marlboro que fumo, pero menos, la Coca-Cola, el cable, el control remoto, Google, Blogger, Twitter, los libros, la radio, ella, mis hijos, mi ex-psicóloga y muchos otros anónimos colaboradores que han contribuido y soportado mi comunicación precoz. Gracias por estar.

Más créditos

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